III.3.
III.3. Por otra parte, a partir del 1 de junio de 1999 comenzó la actividad jurisdiccional del Tribunal Constitucional de Bolivia, el cual ha trazado, desde entonces, una vasta jurisprudencia respecto de la improcedencia del amparo cuando existen derechos controvertidos que deben ser dilucidados en la vía legal que corresponda, no pudiendo hacerse tal análisis dentro de un trámite sumarísimo, expeditivo, extraordinario y subsidiario como es este recurso.
