AUTO CONSTITUCIONAL 20/2002-0
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 20/2002-0

Fecha: 02-Sep-2002

II.1.

II.1.    De acuerdo al acta de audiencia de 20 de enero de 1997 (fs. 216 a 218), se evidencia que en esa fecha, el Juez de Partido  en lo Civil de Quillacollo,  Wálter Flores Suáznabar, declaró procedente el amparo constitucional planteado por  Benigno Gómez Morales y Gastón Escóbar Araoz, en representación de la Cooperativa Agropecuaria “San Miguel” Ltda., ordenando a Lucio Villazón Gonzáles, Alcalde Municipal de Tiquipaya,  “abstenerse de realizar actos que estén  dirigidos a suprimir, restringir o amenazar los derechos de propiedad” de  la citada Cooperativa.