Fragmento 4
Que, este Tribunal otorgó la protección demandada en la presente acción extraordinaria, porque de los antecedentes que cursan en obrados se evidenció la vulneración al derecho fundamental de seguridad jurídica del recurrente, no siendo competencia de la jurisdicción constitucional pronunciarse sobre la existencia y los efectos de algún vicio en la manifestación de voluntad (error o fraude).
