AUTO CONSTITUCIONAL 51/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 51/2002-ECA

Fecha: 09-Sep-2002

II.1.

II.1. Que, en la Sentencia Constitucional 1037/2002-R cuya aclaración se pide, se manifestó que efectuada que sea una fiscalización por la Administración, no pueden ser objeto de una nueva fiscalización los rubros y periodos iguales que se encuentran con resoluciones firmes de la administración tributaria, que tienen efecto liberatorio respecto a los contribuyentes (salvo error o fraude).