II.3.
II.3. Que el art. 50 permite al Tribunal, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la resolución, aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo d ela resolución. Que en este caso, el recurrido pretende una modificación de fondo en la sentencia según puede deducirse del texto de sus fundamentos, contrariando los alcances del art. 50 de la LTC, circunstancia por la cual no corresponde pronunciamiento alguno de este Tribunal.
