Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SC 1043/2000-R, de 9 de noviembre,
Fecha: 19-Sep-2002
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18- III y 120 -7ª CPE y los arts. 7-8ª y 93 LTC en revisión APRUEBA la Resolución de 10 de agosto de 2002, cursante a fs. 18, pronunciada por el Juez de Sentencia de Riberalta, sin lugar a calificación de daños y perjuicios por ser excusable.