Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SC 1043/2000-R, de 9 de noviembre,
Fecha: 19-Sep-2002
III.1
III.1 Que, el art. 9 CPE establece las formalidades que se deben guardar mínimamente para proceder a una detención arresto o reclusión. Bajo esta premisa dispositiva, el ordenamiento adjetivo penal y especial boliviano desarrolla los casos de privación de libertad como de la locomoción y los requisitos que deben observar los funcionarios facultados para al efecto.