SC 1043/2000-R, de 9 de noviembre,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SC 1043/2000-R, de 9 de noviembre,

Fecha: 19-Sep-2002

III.3

III.3   Que, el hecho de que el recurrente hubiese sido puesto a disposición del Fiscal dentro del plazo de las 8 horas previstas por el art. 227 CPP, no destruye la detención indebida denunciada, pues por prescripción del art. 91-VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), aún el acto de persecución o la detención ilegales hubiera cesado, de igual forma se debe realizar la audiencia del Recurso y para el caso de que los presupuestos del art. 18 y 89-I fuesen evidentes se deberá otorgar la protección.