SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2002-R

Fecha: 02-Sep-2002

a)

Cursan a fs. 154-155 los informes presentados por el Juez recurrido y por la Vocal Nelly de la Cruz de Palomeque (fs. 156), quienes expresaron: a) dentro de la tramitación del proceso ejecutivo, el 2 de octubre de 2000, se presentó al Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de La Paz un exhorto suplicatorio emanado del Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, en el que se ordena la remisión de Bs205.321,94.-, providenciándose en 03 del mismo mes y año, que al estar el trámite en remate, se tendrá presente en su oportunidad, b) se procedió al remate de las oficinas el 05 de diciembre de 2000, adjudicándoselos por la suma de $us42.450.-, remate aprobado el 12 de enero de 2001, c) a través de otro exhorto, se reitera la solicitud de remisión de fondos y el 22 de enero de 2001 se dicta la Resolución de 09 de febrero de 2001 que se dispone no haber lugar a dicha remisión por ser la garantía hipotecaria un privilegio especial y los beneficios sociales un privilegio general, d) la resolución de primera instancia fue confirmada por el Auto de Vista de 08 de agosto de 2001, con el argumento de que el a-quo dio correcta aplicación a los arts. 1369-I, 1345-I 2) y 1359 del CC, e) los recurrentes tenían expedita la vía para hacer uso de la facultad conferida por el art. 513 del CPC y f) el recurso debió dirigirse contra los actuales vocales de la Sala Civil Primera. Por todo lo que piden se declare improcedente el recurso.