Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
III.1.
Que en el caso que se examina, el recurrente plantea la presente acción extraordinaria, después de mas de 10 meses del Auto de vista impugnado, por el que se confirma la resolución del Juez recurrido que dispuso no haber lugar a la remisión de fondos solicitada por los representados del recurrente. Al caracterizarse el Amparo por su inmediatez, en el presente se evidencia una desnaturalización del mismo, al no haber sido planteado el recurso en forma rápida y oportuna, razón que hace inviable la tutela demandada.