SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
a)
Cursa a fs. 37-38 y lo manifestado en audiencia por el abogado de la autoridad recurrida, se tiene: a) no es evidente que la decisión del SEDES hubiera estado supeditada a los memoriales presentados por la propietaria de la farmacia Santa María y por ASPROFAR, b) el derecho a trabajar y dedicarse al comercio debe ser efectuado en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo, límite contenido en el art. 29 de la Ley 1737 del Medicamento de 16 de diciembre de 1996, concordante con el art. 56 de su Reglamento expresado en el D.S. 25235 y c) revisada la documentación técnica se constata que la distancia con la farmacia más cercana es de 29,59 metros, por lo que no cumple con los requisitos para el traslado, siendo la filosofía evitar la concentración de farmacias.