Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
II.3.
II.3. La Jefatura Departamental de Farmacias y Laboratorios y el Asesor Jurídico del SEDES, en 31 de mayo de 2002, opinan que no procede el traslado de la farmacia Nazareth, por cuanto no existe una distancia de 40 metros desde la farmacia más proxima, en aplicación al art. 56 del D.S. 25235 (fs. 49). La misma opinión se hace conocer al Fiscal de Distrito, a través del informe de 10 de junio de 2002, el mismo que además lleva el visto bueno de Marvin Olmos, Director Técnico del Servicio Departamental de Salud recurrido (fs. 24 - 25); lo que motivó a la recurrente a plantear el presente recurso en 24 de junio de 2002.