SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
III.2.
III.2. Que la recurrente al plantear directamente el presente recurso de amparo Constitucional, olvidó que su persona en anterior oportunidad (a los pocos días de presentar su trámite) planteó ante el Director Departamental de Desarrollo un reclamo por el retraso de su trámite administrativo presentado ante el Director Técnico del Servicio Departamental recurrido. En consecuencia, se evidencia que la recurrente tenía pleno conocimiento de los niveles jerárquicos y las instancias previas que disponía a su alcance para efectuar cualquier reclamo y no así plantear de manera directa su recurso como lo ha hecho, no siendo el Amparo por su naturaleza subsidiaria sustitutivo de otros medios de defensa ordinarios que tenga a su alcance la recurrente.
“que en la vía administrativa el recurrente no ha agotado todas las instancias para lograr su pretensión que ahora demanda, dado que luego de que el co-recurrido Director del SEDES La Paz resuelva la solicitud aún puede acudir al Director de Desarrollo Social de la Prefectura de cuya autoridad depende funcionalmente según dispone el art. 9 del Decreto Supremo Nº 25233; hecho que hace improcedente el Recurso con relación a dichos derechos”.