SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Expresa que es de su propiedad el inmueble de Calle Bustillo 967, que reúne las condiciones para un establecimiento farmaceútico, por lo que mediante memorial de 3 de mayo de 2002 presentó ante SEDES Potosí una solicitud de cambio de nombre de titular, así como el traslado de ubicación al inmueble del cual es propietaria.
Su solicitud no fue tramitada de manera regular por cuanto se retrasó la consideración, admitiéndose extrañamente memoriales presentados por la Asociación de Propietarias de Farmacias (ASPROFAR), así como de la propietaria de la Farmacia Santa María, pese a que SEDES es una institución descentralizada con autoridad de adoptar decisiones sin que se halle supeditada a otras instituciones.
Ante esas presiones, la Jefatura de Laboratorios y Farmacias y Asesoría Legal, en 31 de mayo de 2002 emitieron una opinión legal, en sentido de ser improcedente el traslado de su farmacia, en cumplimiento al art. 56 del D.S. 25235, por cuanto no existiría 40 metros de distancia entre su inmueble y el de la farmacia Santa María, opinión que fue ratificada por la autoridad recurrida.
La determinación de referencia, no tuvo en cuenta que el D.S. 25235 de 31 de noviembre de 1998 rige para farmacias instaladas o abiertas con posterioridad a su vigencia, de acuerdo a lo previsto por el art. 33 constitucional y no para su caso en el que el funcionamiento y autorización de apertura de su farmacia es de fecha anterior, 5 de mayo de 1998.