SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
a)
A su turno, se dio lectura al informe escrito de fs. 19-20 presentado por la autoridad recurrida, en el que expresó: a) por haber cumplido más de diecinueve meses de detención el recurrente solicitó cesación de detención preventiva y aplicación de medida sustitutiva, a lo que su autoridad pronunció la resolución de 03 de junio de 2002 por la que prorrogó el plazo por seis meses más por ser compleja la causa y existir pluralidad de imputados, amparado en el art. 11 LFJ, b) el recurrente apeló de esa determinación, la misma que está pendiente de resolución, debiendo resolverse la procedencia o no del recurso en función a si se ha demostrado o no la arbitraria detención y c) la retardación de justicia contra la que reclama el recurrente, se ha debido entre otras por la inasistencia injustificada de su abogado defensor a las audiencias que se fueron señalando.