SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, apoyado en las previsiones contenidas en los arts. 239 inc. 3 del Código de Procedimiento Penal, de 25 de marzo de 1999 (CPP), y art. 11 inc. 2 de la Ley de Fianza Juratoria, de 02 de febrero de 1996 (LFJ), solicitó al Juez recurrido la cesación de su detención preventiva y la aplicación de medidas sustitutivas, solicitud que fue negada con el argumento de que en la tramitación del plenario se habrían producido cuestiones que impidieron el desarrollo normal del mismo.
Que, contra esa ilegal determinación el recurrente planteó recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución, trámite de apelación que sin embargo no impide la utilización de la vía constitucional del hábeas corpus que queda expedita, como ha reconocido la jurisprudencia de este Tribunal (Sentencia Constitucional 1077/2000-R).