Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
II.2.
II.2. Que, al haber transcurrido más de 18 meses de su detención sin que exista sentencia en su contra, el recurrente en 17 de mayo de 2002 solicitó al Juez recurrido cesación de su detención preventiva y aplicación de medidas sustitutivas (fs. 7), solicitud a la que no se dio curso por Auto de 03 de junio de 2002 en el que se prorroga por seis meses el plazo previsto en la primera parte del numeral 2 del art. 11 de la LFJ (fs. 8).