SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2002-R

Fecha: 02-Sep-2002

III.2.

III.2. Que, la ilegalidad referida se agrava cuando se evidencia que la autoridad recurrida no sólo no dispuso la cesación de la detención preventiva como correspondía, sino que además prorrogó el plazo de dieciocho meses a otros seis meses adicionales, con el fundamento de que la dilación en la tramitación de la causa se debió a la inasistencia a las audiencias por parte de su abogado, aplicando el art. 11-2) de la LFJ. Argumento similar con el que el Juez de Hábeas declara improcedente la presente acción extraodinaria.

            Que, a partir de la vigencia anticipada de las medidas cautelares, dispuestas por la Ley 1970, de 25 de marzo de 1999, a partir del 31 de mayo de 2000 se ha derogado tácitamente la LFJ, en consecuencia todas las solicitudes de cesación de detención preventiva deben tramitarse de acuerdo a la normativa vigente.