SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
a)
Las autoridades del Ministerio Público recurridas, en el informe escrito que corre de fs. 101 a 104, afirman lo que a continuación se anota: a) la demanda de amparo constitucional presentada en su contra no reune los requisitos establecidos en la Ley y no ha sido planteada con poder notariado suficiente, por lo que no correspondía ser admitido; b) en el rechazo de la querella incoada por el representado del recurrente, actuaron con imparcialidad, basando su decisión en la inexistencia de fundamento para iniciar una investigación; c) el archivo de obrados dispuesto por el Fiscal de Distrito, no impide la conversión de acciones a pedido de la víctima, teniendo la parte recurrente la vía legal expedita para solicitar al Juez de Instrucción en lo Penal dicha conversión a efectos de proseguir con el juicio en la instancia privada ante el Juez de Sentencia, si consideran que existe delito, todo ello de acuerdo al art. 26 última parte, del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 305 del mismo; d) no existen los elementos necesarios para la adecuación de la conducta del imputado al tipo penal de estafa, por cuanto el representado del recurrente no fue inducido, obligado ni forzado para entregar dinero a cambio de la venta de productos, lo cual demuestra que se trata de una relación eminentemente civil, y el incumplimiento en la entrega de los bienes o materiales debe reclamarse en dicha instancia. Pidieron se declare improcedente el recurso.