SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
II.3.
II.3. En el caso objeto de revisión, el poder cuyo testimonio lleva el número 080/2002 de 1 de marzo de 2002 (fs. 68 y 69), fue conferido por Juan Roberto Murillo Carrillo a favor de Víctor Hugo Aliaga y Adolfo Suárez Heredia, para que en nombre y representación de su persona, acciones y derechos, “se apersonen en forma conjunta, individual o indistintamente, ante cualquier autoridad que se requiera, sea ésta penal, civil, Policía Técnica Judicial, Ministerio Público, Juez Cautelar de Turno, Juez de Sentencia que conozca el proceso, Juez de Turno de Partido en lo Civil y Comercial, con el objeto de denunciar y presentar querella penal contra Alfonso Saavedra Bruno y los que resulten ser cómplices, autores y encubridores de los delitos de estafa, extorsión y otros”, otorgándole las facultades que allí se consignan, entre las que figura el apersonamiento “ante el Juzgado de alzada donde pueda radicar la causa, ante la Corte Superior de Distrito, Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fiscalía de Distrito y Consejo de la Judicatura”; sin embargo, en ninguna parte de dicho instrumento notarial se reconoce potestad al ahora recurrente para interponer Amparo Constitucional en representación de Juan Roberto Murillo Carrillo, incumpliéndose así un requisito de forma esencial para la sustanciación de este Recurso, cual es la legitimación del actor.