Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
II.2.
II.2. En forma concordante, el art. 97-I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determina como requisito de forma del amparo, la acreditación de la personería del recurrente; además, en su parágrafo cuarto, esta disposición dispone que se deberán precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados.