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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2002-R

    Fecha: 02-Sep-2002

    II.2.

    II.2.    En forma concordante, el art. 97-I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determina como requisito de forma del amparo, la acreditación de la personería del recurrente; además, en su parágrafo cuarto, esta disposición dispone que se deberán precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados.

    • Víctor Hugo Aliaga en representación de Juan Roberto Murillo Carrillo
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.1.3. Autoridad o persona recurrida
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • Fragmento 10

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