Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2002-R
Fecha: 03-Sep-2002
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El derecho establecido en el art. 40.1) de la Constitución Política del Estado (CPE) de concurrir como elector o elegido a la formación o al ejercicio de los poderes públicos, toda vez que cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 61 CPE para ser diputado, los cuales deben cumplirse una vez electo y no antes como exigió la CNE.