Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2002-R
Fecha: 03-Sep-2002
I.2.2. Informe del recurrido
La autoridad demandada informó que la resolución impugnada fue pronunciada por la CNE así como el Auto Interlocutorio que rechaza el recurso de revisión, por lo que él carece de personería para ser demandado, pidiendo que el Tribunal lo declare así, por consiguiente, rechace la demanda y suspenda la audiencia.