SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2002-R
Fecha: 03-Sep-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que el recurrente indica que se violó su derecho reconocido en el art. 40.1) CPE al haber sido inhabilitado por la CNE como candidato a diputado uninominal; órgano que rechazó también el recurso de revisión planteado de su parte. Sin embargo de ello, dirige erradamente el recurso contra el Presidente de la Corte Departamental Electoral de Pando, que no tuvo participación alguna en los hechos demandados, no existiendo coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos del recurrente y aquélla contra la que dirige la acción.
Que de lo relacionado se establece que la autoridad recurrida carece de legitimación pasiva para ser demandada, situación que determina la improcedencia del recurso, tal como ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional en casos similares a través de las SSCC 410/2001-R, 1351/2001-R, 270/2002-R y 366/2002-R.