SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2002-R

Fecha: 02-Sep-2002

I.2.2. Informe de los recurridos

El Fiscal demandado informó por escrito (fs. 12), que el 5 de julio a horas 23, la recurrente fue arrestada por funcionarios de la PTJ, luego de ser identificada por una de las víctimas de robo agravado, habiéndose practicado las diligencias correspondientes por el Fiscal Elsner Cruz Choque, quien realizó la imputación formal el 6 del mismo mes, dentro de las veinticuatro horas previstas en el art. 226 CPP, dando lugar a la detención preventiva ordenada por el Juez Cautelar. Aclara que él no intervino en la dirección funcional de la investigación, ni emitió resolución u orden de aprehensión contra la recurrente, toda vez que estaba haciendo uso de la vacación anual, por lo que pidió la improcedencia del recurso.

A su turno, el Juez recurrido en su informe escrito (fs. 111), indicó que el 6 de julio, la recurrente presentó un memorial indicando estar indebidamente detenida sin orden de autoridad competente, por lo que señaló audiencia en horas de la tarde, empero  a petición del Ministerio Público dispuso que aún no había fenecido el plazo para que el Fiscal  presente imputación formal. A horas 20, el Fiscal se presentó en el domicilio del Secretario del Juzgado con la respectiva imputación formal contra la recurrente, por lo que señaló audiencia que no se llevó a cabo debido a que los abogados de oficio se excusaron, verificándose el 9 de julio, donde el Ministerio Público fundamentó y probó la existencia de elementos de convicción, por lo que ordenó la detención de la imputada conforme al art. 233 CPP mediante auto expreso debidamente fundamentado, contra el que la parte no opuso ningún recurso. Por último, explicó que no es su atribución recibir la declaración de los imputados,  sino que es atribución del Fiscal, cual señala el art. 92 última parte CPP, siendo las medidas cautelares instrumentos procesales que buscan asegurar que el imputado no evada la acción de la justicia.