Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
improcedente
La Resolución de 25 de julio de 2002 (fs. 117), de acuerdo con el requerimiento fiscal, declara improcedente el recurso, con el fundamento de que el Juez Cautelar recurrido, previa imputación formal del Ministerio Público, ordenó la detención preventiva de la recurrente, conforme al art. 233 CPP y que el Fiscal demandado, no se encontraba en la ciudad en el tiempo en que sucedieron los hechos demandados, constando sin embargo, de las actuaciones del cuadernillo, que no vulneró garantías constitucionales, pues actuó conforme a procedimiento.
- Ademarina Oliver Amutari
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1
- II.3.
- corresponde analizar sólo los hechos denunciados de ilegales y no otros supuestos que no forman parte del recurso,
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA