SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
III.2.
III.2. Respecto a la supuesta actuación ilegal del Juez Cautelar, al haber ordenado la detención preventiva de la recurrente sin tomarle previamente su declaración, se tiene que durante la Etapa Preparatoria, es el Fiscal ante quien el imputado presta su declaración tal como señala expresamente el art. 97 CPP, por lo que la omisión reclamada fue cometida por la autoridad fiscal encargada de la investigación y no por el Juez Cautelar, quien sin embargo, tiene plena facultad para ejercer control jurisdiccional sobre las actuaciones del Fiscal y de las autoridades policiales conforme señala el art. 279 CPP, pudiendo en su caso, conminarles a que cumplan con lo establecido por ley, empero, como quiera que la declaración reclamada no incide ni fue la causa de la privación de libertad de la recurrente, no puede ser motivo de análisis a través del presente recurso.
- Ademarina Oliver Amutari
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1
- II.3.
- corresponde analizar sólo los hechos denunciados de ilegales y no otros supuestos que no forman parte del recurso,
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA