Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
II.3.
II.3. El Juez Cautelar demandado, señaló audiencia de medidas cautelares para el 8 de julio, que fue suspendida, por lo que señaló nueva audiencia para el 9 del mismo mes, en la que ordenó la detención preventiva de la recurrente y de los demás implicados, aduciendo que por las pruebas presentadas, los imputados son con probabilidad autores del hecho que se les imputa y que no se someterán al proceso obstaculizando la averiguación de la verdad, además de existir peligro de fuga ya que no cuentan con un trabajo estable y conforman una sociedad delictuosa (fs. 94, 99 y 101).
- Ademarina Oliver Amutari
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1
- II.3.
- corresponde analizar sólo los hechos denunciados de ilegales y no otros supuestos que no forman parte del recurso,
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA