SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
1)
Ante la inconcurrencia de las autoridades recurridas, se da lectura a su informe escrito de fs. 88 a 89, que señala: 1) al dictar el Auto de Vista de 3 de abril de 2002, obraron conforme a lo dispuesto por el art. 220-2) CPP, porque llegaron a evidenciar que no existía suficientes indicios de culpabilidad contra los imputados en el delito investigado y sumariado de estelionato, actuando con plena jurisdicción y competencia, con apego a la ley y que ello no implica violar los derechos de los recurrentes; 2) el recurso de amparo constitucional debe interponerse para la protección inmediata de los derechos y garantías de las personas conforme manda el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que está siendo utilizado por personas inescrupulosas como un recurso extraordinario de revisión de fallos, por lo que tampoco se puede ingresar a considerar el fondo del asunto que ya fue resuelto por los jueces de instancia.