SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) la Sentencia Constitucional 280/2001 de 2 de abril, establece que la prescripción se interrumpe en el momento en que se inicia la acción penal como en el presente caso, es decir el 25 de mayo de 1996; b) la prescripción es una cuestión previa que debió ser opuesta por los imputados y no pronunciarse de oficio el Tribunal o el Ministerio Público, a menos que se haya dado realmente la prescripción; c) el último considerando del Auto que se cuestiona no mantiene congruencia con la parte resolutiva, porque en la primera parte se refiere a la cuestión de prescripción de la acción que no se ha operado y en la segunda sostiene que no existen indicios de culpabilidad contra los dos procesados.