SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2002-R

Fecha: 02-Sep-2002

a)

El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) la Sentencia Constitucional 280/2001 de 2 de abril, establece que la prescripción se interrumpe en el momento en que se inicia la acción penal como en el presente caso, es decir el 25 de mayo de 1996; b)  la prescripción es una cuestión previa que debió ser  opuesta por los imputados y no pronunciarse de oficio el Tribunal o el Ministerio Público,  a menos que se haya dado realmente la prescripción; c) el último considerando del Auto que se cuestiona no mantiene congruencia con la parte resolutiva, porque en la primera parte se refiere a la cuestión de prescripción  de la acción que no se ha operado y en la segunda sostiene que no existen indicios de culpabilidad contra los dos procesados.