SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2002-R

Fecha: 02-Sep-2002

III.3

III.3    De acuerdo con el art. 1.II LTC, le corresponde al Tribunal Constitucional, entre sus fines, ejercer el control de la constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas. En el presente caso, si bien las autoridades judiciales recurridas han emitido una resolución en el ejercicio de sus atribuciones, lo han hecho vulnerando los derechos de los recurrentes y las garantías que se les debe reconocer en todo proceso, situación que sólo puede ser reparada mediante el recurso de amparo constitucional por su carácter inmediato y eficaz ya que no existe, para el caso, otro medio legal al que puedan acudir los  recurrentes.