SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
a)
El Vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer, informó lo que se anota a continuación: a) la Jueza de la causa conminó a la Fiscalía de Distrito para que presente la solicitud conclusiva cuando el Ministerio Público ya presentó la acusación; b) en el presente asunto, no es solamente el Ministerio Público el acusador, sino que Tomás Apanqui Mamani es el querellante, por lo que no puede haber extinción de la acción penal, conforme a la salvedad prevista por el art. 134 CPP, que dispone que el proceso puede continuar sobre la base de la acusación del querellante; c) de acuerdo al art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), éste no tiene competencia en las actuaciones de carácter judicial, por lo que el recurso “es inviable”. Pidió se declare improcedente el hábeas corpus, “con las condenaciones de ley”.
La Fiscal co-recurrida, manifestó que si bien existe una conminatoria para que el Fiscal de Distrito presente la solicitud conclusiva, también es cierto que mediante decreto de la misma fecha la Jueza fijó audiencia de medidas cautelares, lo que “de cierto modo” suspendió el término de los cinco días que dispone el art. 134 CPP.