SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
Fragmento 5
La Resolución 450/2002 de 31 de julio, cursante a fojas 23 y 24 de obrados, pronunciada por los vocales de la Sala Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: a) “en la especie, técnicamente aún no existe proceso, hay una etapa investigativa, que se está preparando en la posible acción, lo que no se adecua al espíritu del art. 18 CPE, que al margen de ello se tiene como antecedente a fs. 19-20, la imputación penal presentada ante la Juez instructora cautelar, por el Fiscal de Materia, que fue admitida por la autoridad judicial que fijó audiencia de medidas cautelares, lo que desvirtúa la declaratoria de extinción de la acción penal; b) la demora que se habría producido en la presentación de la solicitud conclusiva, “se debe a razones de fuerza mayor, no imputables al Fiscal, como ser las irregularidades producidas por la nevada, que impidieron la movilización de las personas en general”; c) el Auto de Vista 22/02, que revoca la decisión de la Jueza Cautelar de El Alto, ha sido pronunciado conforme a ley; d) “la parte recurrente no ha demostrado en qué términos se ha violado la Constitución”; e) “el art. 66 LTC, señala que los recursos constitucionales no pueden ir a suprimir, modificar o revocar los fallos judiciales, por ello no se hace aplicable el art. 18 CPE” (sic).