SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
III.4.
III.4. En lo concerniente a la Jueza co-recurrida, Virginia Marín Montoya, se constata que se limitó a dictar la Resolución de 11 de mayo de 2002 que declaró extinguida la acción penal iniciada contra el recurrente, por lo que no existe razón legal alguna para que sea demandada en el presente caso, careciendo de legitimación pasiva en el presente recurso, calidad que de acuerdo a lo sostenido por el Tribunal Constitucional en sus fallos 255/2001-R, 829/2001-R, 1349/2001-R, 707/2002-R y otros, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el caso de la autoridad indicada, así como tampoco en relación a la Fiscal Rosmary Pando, de quien no se observa actuación alguna en la literal remitida a este Tribunal.