Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
III.3.
III.3. En la especie, el recurrente no se encuentra detenido, así como tampoco existe ninguna amenaza, restricción o supresión de su derecho a la libertad de locomoción -conforme él mismo lo ha declarado en la audiencia del recurso- por lo que los supuestos actos ilegales que denuncia no pueden ser estudiados bajo la óptica del hábeas corpus, que, por tales razones, resulta a todas luces, improcedente.