SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1060/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 29 de julio de 2002 (fs. 6 a 8), el recurrente expresa que en julio de 2001 fue denunciado ante la Policía Técnica Judicial (PTJ), por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, denuncia que el Fiscal puso en conocimiento del Juez Cautelar, que en 31 de julio “admitió el control jurisdiccional”. Sin embargo, desde esa fecha hasta el 23 de abril de 2002, transcurrieron ocho meses y 23 días, sin que el Ministerio Público le haya imputado formalmente por la comisión de ningún delito, por lo que solicitó al Juez efectúe la conminatoria que establece el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Relata que en 25 de abril la Fiscalía presentó la imputación formal, y la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, el 29 del mismo mes, conminó a la Fiscalía de Distrito para que presente la solicitud conclusiva, notificándose el 1 de mayo, y ante la inacción del Ministerio Público, el 9 de mayo pidió a la Jueza de la causa, declare la extinción de la acción penal, motivo por el que a través de la Resolución 09/02 de 11 de mayo, la Jueza declaró dicha extinción, disponiendo el archivo de obrados.