SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
I.2.2. Informe del recurrido
La autoridad recurrida informó que en ningún momento detuvo al recurrente, sino que fue conducido a dependencias de la PTJ en calidad de depósito judicial por policías del Comando de Frontera Policial por orden del señor Alcaide, debido a que trató de atentar contra su vida y la de funcionarios de la PTJ. Por otra parte, señaló que lo tiene como recluido judicial, no como detenido de la PTJ por la investigación de algún hecho delictivo, y si el defendido del recurrente tiene un mandamiento de libertad debe presentarlo al Alcaide, acreditando con el informe de la Jueza Jenny Castellón que el representado del recurrente se dio a la fuga el 26 de agosto de 1998 cuando purgaba una condena en el Penal de Morros Blancos de Tarija.
- Elvis Isaac López Moya en representación sin mandato de Javier Ríos Soliz
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 1. APROBAR