SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
procedente
La Sentencia de 11 de junio de 2002 (fs. 12-13) declara procedente el recurso y pone al detenido a disposición de la autoridad competente, constando que el fallo se basó en los siguientes fundamentos: a) Que el 8 de junio fue presentado el detenido ante la autoridad recurrida, quien a través del Fiscal debió ponerlo a disposición del Juez Cautelar conforme al art. 11 CPE concordante con el art. 227 CPP, a fin de que establezca su situación jurídica; b) Que si el representado del recurrente era un prófugo del Penal de Morros Blancos de Tarija, debió ponérselo inmediatamente a disposición de la fiscalía en el plazo de 8 horas cual exige el art. 227 última parte CPP, para que a su vez se lo presente ante el Juez de Ejecución Penal, extremo que tampoco se cumplió. d) Que al recibir al detenido sin orden ni mandamiento legal alguno y no haberlo remitido ante la autoridad competente dentro del plazo de 24 horas, se infringió el derecho a la libertad de locomoción.
En consecuencia, el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha obrado correctamente dentro de los alcances previstos por el art. 18 de la CPE, sin que corresponda la libertad del detenido por tratarse de un caso de fuga, sino que, tal como se determina en la resolución revisada, debe ser puesto a disposición de la autoridad competente.
- Elvis Isaac López Moya en representación sin mandato de Javier Ríos Soliz
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 1. APROBAR