SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
III.2.
III.2. De la relación de obrados, si bien no está claro el motivo por el cual el representado del recurrente se encuentra detenido en dependencias de la PTJ, no es menos cierto que éste fugó del Penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija cuando se encontraba legalmente detenido, por lo que la aprehensión por las autoridades policiales se adecua a la causal señalada en el art. 227.4) CPP; sin embargo, la autoridad demandada, al no haber comunicado y remitido al defendido del recurrente ante el Fiscal dentro del plazo máximo de ocho horas, incurrió en detención indebida y prolongó ilegalmente su privación de libertad por más de cuarenta y ocho horas transcurridas hasta el momento de la presentación del presente recurso.
- Elvis Isaac López Moya en representación sin mandato de Javier Ríos Soliz
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 1. APROBAR