Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
II.4.
II.4. No se ha demostrado que el recurrente, dentro de una etapa preparatoria de juicio, hubiera sido beneficiado por el Juez Cautelar con la concesión de la cesación de su detención preventiva y menos que existiera mandamiento de libertad en su favor. Tampoco se acreditó que la detención y traslado a dependencias de la PTJ el 8 de junio de 2002 hubiera sido como “depósito” por orden del Alcaide.
- Elvis Isaac López Moya en representación sin mandato de Javier Ríos Soliz
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 1. APROBAR