Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
III.1.
III.1. Por disposición de los arts. 225 y 227 CPP, las autoridades policiales sólo tienen competencia para proceder al arresto o a la aprehensión de una persona, si se dan los presupuestos expresamente señalados en las normas citadas, sin que tengan facultades para proceder a su detención por motivo alguno, pues esta medida es facultad privativa de las autoridades jurisdiccionales. Tanto el arresto como la aprehensión, sólo pueden aplicarse por un máximo de ocho horas, tiempo dentro del cual, en el caso de la aprehensión, se debe comunicar y poner al aprehendido a disposición de la Fiscalía, de acuerdo al último párrafo del art. 227 CPP.
- Elvis Isaac López Moya en representación sin mandato de Javier Ríos Soliz
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 1. APROBAR