SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
a)
A su turno, a través de su abogado el Director Nacional del INRA recurrido presentó su informe de fs. 378-379 en el que manifestó: a) la nulidad o no del título ejecutorial es una cuestión que debe ser definida dentro del proceso de saneamiento simple regulado por la Ley 1715, que se viene tramitando ante el Director Departamental del INRA del Beni, b) el DS 25763 reglamentario a la Ley 1715, estableció las etapas del proceso de saneamiento, siendo el estado del proceso, en el que interviene el recurrente, de relevamiento de información y pericias de campo, c) en la etapa de evaluación técnico jurídica se valorará el grado de cumplimiento del trabajo sobre la tierra y la legalidad de su título ejecutorial , d) en la etapa de exposición pública de resultados se puede reclamar del análisis efectuado para que la Dirección Departamental disponga la subsanación de los mismos, e) contra las resoluciones pronunciadas por el Director Departamental del INRA se pueden plantear los recursos administrativos; a su vez pronunciada la resolución final por la Dirección Nacional se podrá interponer ante el Tribunal Agrario Nacional acción contencioso - administrativa, f) el recurrente fuera de procedimiento envió cartas notariadas, las mismas que no han sido respondidas por cuanto para ello necesita contar con los antecedentes que están radicados en la Dirección Departamental y g) al estar el proceso de saneamiento en trámite, el recurrente podrá impugnar las determinaciones del INRA a través de otros medios y recursos para hacer valer sus pretensiones y al haber planteado la presente acción se equivocó de vía. Por todo lo que pide se declare improcedente el Recurso.
A su vez el Director Departamental del INRA por su informe de fs. 357-360 señaló: a) conforme a los sellos colocados por la intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria, el expediente correspondiente al predio “La Esperanza” se encuentra anulado en virtud a los DS Nos. 19274 y 19378, b) el referido predio en la actualidad está en proceso de saneamiento, bajo la modalidad del SAM-SIM de oficio, en la etapa de pericias de campo y c) contra las resoluciones del proceso de saneamiento, podrá interponerse proceso contencioso-administrativo. Por lo que solicita se declare improcedente la demanda.