Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
II.6.
II.6. Dentro del proceso de saneamiento simple de oficio, cursa petición formal del recurrente así como otras personas, para ejecutar mensura catastral de sus predios, habiendo el Director Departamental del INRA pronunciado la Resolución Administrativa RES-ADM 018/2001 de 24 de agosto de 2001, por la que se prioriza áreas de saneamiento y se pone en conocimiento de la Unidad correspondiente (fs. 341-343); siendo el estado del trámite el de efectuar las pericias de campo -de acuerdo a informe de 13 de junio de 2002 elaborado por el Asistente Jurídico del INRA- (fs. 1-4).