SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, como emergencia de un proceso ordinario sobre rescisión de contrato seguido por David Monasterio Claure contra Dante Cossio Zabala, en ejecución de sentencia se efectuó en su favor una venta judicial por la que adquirió el inmueble denominado “La Esperanza”, extendiéndose a su favor la escritura pública el 20 de noviembre de 1982, registrándose en Derechos Reales en la partida 568 de 23 de noviembre de 1982.
Para recuperar las tierras dadas en garantía, el demandado en el proceso ordinario utilizó como “palo blanco” al Sr. Ascencio Ortiz Melgar quién el 10 de julio de 1981 solicitó la dotación del fundo “La Esperanza” (como se evidencia en el expediente 45377 “A”) y como emergencia de una sentencia que es aprobada por el Auto de Vista de 23 de julio de 1981 dictado por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, se extendió a favor del peticionante el Titulo Ejecutorial.
Por segunda vez se solicitó la adjudicación de tierras baldías por el Sr. Reyes Mercado Barrios en 08 de noviembre de 1982, solicitud que fue concedida por sentencia que es aprobada por Autos de Vista de 30 de noviembre de 1982 y 28 de marzo de 1983 pronunciados por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, pese a que el peticionante conocía que las tierras habían sido rematadas y que era el legítimo propietario.
Con posterioridad a los trámites realizados por los Sres. Ortiz Melgar y Mercado Barrios, se pronunció la Resolución Suprema de 22 de agosto de 1983 por la que se revoca los Autos de Vista referidos y deliberando en el fondo se consolida la propiedad “La Esperanza” en su favor, extendiéndole el 06 de noviembre de 1983 su correspondiente Título Ejecutorial 713739.
Que se pronunciaron los Decretos Supremos 19274 y 19378 de 05 de noviembre de 1982 y 10 de enero de 1983, respectivamente, por los que se dispuso la reversión al Estado de tierras fiscales, sobre cuya base se conforma una Intervención Nacional del Consejo Nacional de Reforma Agraria, que el 07 de noviembre de 1995 determina que el proceso por el que se consolidó su propiedad se encuentra afectado de nulidad. Jamás se enteró de la nulidad de su Título Ejecutorial, hasta que tuvo conocimiento de tal situación por una certificación que le extendieron en julio de 2001.
Señala el recurrente que no tramitó dotación de tierras fiscales, sino lo que pidió es la consolidación de su derecho propietario, el mismo que se le otorgó con la extensión de su Título Ejecutorial. Con la finalidad de agotar la vía administrativa, el 10 de junio de 2002 presentó carta notariada al Director Nacional del INRA recurrido quien en tres días hábiles no le dio respuesta alguna y el Director Departamental del INRA recurrido emitió un informe que lo que hizo fue consolidar la violación de sus derechos.