Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
III.3.
III.3. Que además, este Tribunal en amplia jurisprudencia ha dejado establecido que la protección que se otorga por vía del amparo constitucional se da cuando se trata de derechos indiscutidos y no como en el presente caso en el que -por los antecedentes que cursan en el expediente- se evidencia que el derecho propietario que alega tener el recurrente sobre el predio “La Esperanza” es un derecho controvertido que corresponde ser resuelto en última instancia por la justicia ordinaria, por lo que no es posible otorgarse la tutela demandada. Así se ha reconocido en Sentencias Constitucionales 65/2002-R, 541/2001-R entre otras.