Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2002- R
Fecha: 09-Sep-2002
III.1
III.1 Que, el recurrente acusa que el recurrido, infringe los derechos establecidos en los arts. 6-II y 7-g) CPE, dado que como Director del Hospital Japonés, no le permite salir a su hija, no obstante que fue dada de alta, exigiéndole que pague previamente los gastos de su internación en dicho hospital, de modo que corresponde dilucidar si tal acto es constitutivo de los presupuestos establecidos en el art. 18 CPE.