Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2002- R
Fecha: 09-Sep-2002
procedent
Concluida la audiencia la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz declaró procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) que el art. 1466 del Código Civil (CC) en concordancia con el art. 6 de la Ley 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), estipulan que no hay prisión por deudas y b) que conforme a las SSCC 293/2002, 581/01-R, 1376/01-R y 113/02 “... no puede haber detención por cuestiones de pago de hospedaje o de internaciones catalogadas en ese grado.”