SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2002- R
Fecha: 09-Sep-2002
III.3
III.3 Que, el art. 4 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional (LTC), prevé: “Los tribunales, jueces y autoridades aplicarán a sus decisiones la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional”, concordante con ello, el art. 44-I de la misma Ley establece: “Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales.”; disposiciones, que se evidencia, están siendo ignoradas por la autoridad recurrida, pues pese a que ha sido recurrido por la misma causa en reiteradas ocasiones, se resiste a observar los fallos de este Tribunal y persiste en actuar contrariamente a ellos, y por lo mismo, continúa conculcando los derechos protegidos por este Recurso, de manera que corresponde nuevamente conceder la tutela solicitada, a fin de que los derechos acusados sean restituidos.