SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
(fs. 107-108)
En su informe por escrito (fs. 107-108), el recurrido alega: a) que no desconoce el control democrático al interior de la Cooperativa y menos interfiere en los actos eleccionarios, pues la anulación emerge como efecto de la Resolución de Intervención, la cual fue dictada de acuerdo al art. 128 LGSC, después de tener conocimiento de la Sentencia Constitucional por la cual se ratifica el Directorio elegido y recibir una petición escrita alegando la ilegalidad del proceso eleccionario realizado el 7 de abril de 2002; b) que no se pudieron elaborar los informes para intervenir, porque los mismos recurrentes impidieron el trabajo de INALCO, pues en la disputa con el otro sector, incluso se agredieron físicamente, lo cual hizo resistirse a los funcionarios de INALCO, para concurrir a la Cooperativa por temor a las reacciones, por lo que en base a las denuncias, tomó la medida de intervención y c) que al contrario de lo que afirman los recurrentes, se apersonó a la Cooperativa para intervenirla, en presencia de testigos como la Notaria de Fe Pública, Policía Nacional, Abogado y Auditor, por lo que al tenor de los arts. 43 y 44 LGSC y el art. 15-c) del Estatuto Orgánico de INALCO, pide que se declare improcedente el Recurso.