SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2002-R

Fecha: 09-Sep-2002

III.4

III.4   Que, la infracción al orden constitucional por parte del recurrido, también se denota cuando utilizando la intervención como un sesgo jurídico, desconoció lo resuelto en la SC 751/2002-R, de 25 de junio, donde se establece que las elecciones y Consejos elegidos el 7 de abril de 2002, habían sido reconocidos por el anterior Director Ejecutivo Nacional de INALCO, previo informe legal de que todo el proceso se había llevado a cabo conforme a derecho, de modo que resulta más impertinente la Resolución Administrativa 1432, de 2 de julio de 2002, mediante la que expresamente el recurrido revoca la Resolución por la cual se reconoce a dichos Consejos, y desconoce a los mismos ignorando todo el texto y disposición del citado fallo constitucional, cuyos efectos son vinculantes por disposición del art. 44 LTC.

            Que, al igual que la Resolución Administrativa coimpugnada, esta última también resulta una sanción para los miembros de los Consejos que fueron reconocidos y aprobados por la Resolución Administrativa 1805 de 11 de abril de 2002 , puesto que sin que se les haya probado falta alguna en el ejercicio de sus funciones, se les ha desconocido en los cargos a los cuales han accedido mediante acto eleccionario llevado conforme a Ley.